Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano: CARLOS ANDRES JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.714.544, de 42 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María García .....