Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarada: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, interpuesta por los Abogados Marco Aurelio Gómez Montilla y Marisol Gómez Montilla, inscritos en el inpreabogado No. 71.995 y 154.157. SEGUNDO: Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fue decretada por el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujere.....