Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido con el artículo 248 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal e impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILMER LIZARAZO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 Único Aparte y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado WILMER LIZARAZO CARRILLO, colombiano, titular de la cédula de identidad E-1.118.775.295, de 20 años de edad, Natural de Colombia, nacido el 28/08/92; el cual será cumplida en la siguiente dirección: En Barrio la sabana, carrera 36, calle 14, casa Nº 450; por el techo comunal.....