De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto resulta evidente constatar que intervine en el presente expediente cuando me desempeñaba como Jueza en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, y donde celebre en fecha trece (13) de Junio del año 2014, audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dicto el Auto de Apertura a Juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JHONNY ANTONIO MONSALVE TORREALBA, plenamente identificado en auto, siendo publicado el texto integro de la decisión en fecha veinte (20) de Junio del año 2014.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 89 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley Penal Adjetiva, inhibirse en los supuestos contenid.....