Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA, presentada por las ciudadanas ROSELIG ANDREINA DIAZ MORA y ROSELIA MORA MUJICA, titulares de la cédula de identidad No. 17.358.556 y V.-4.953.290, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado NAIVER CARMELO GAMARRA VERA, titular de la cédula de identidad No. V.-17.377.697, inscrito en el inpreabogado bajo el número 177.909; en contra de los presuntos agraviantes (Oficial) JESUS MISAEL PAREDES CONTRERAS y (Oficial Agregado) RICHARD EDUARDO SALCEDO VERA, del Cuerpo Policial Del Estado Barinas, adscritos al Centro Coordinación Policial Zamora, conforme a lo e.....