Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: INES COROMOTO BARRERA FAJARDO y GILBERTO DE JESUS MAITA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas: YSMELDA COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y PAULA GREGORIA GARCIA, antes identificadas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas