Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, ciudadanos: JOSE NIQUILEO MORENO RAMIREZ y MODESTO RIVAS BARROETA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: ALEJANDRA CAMACHO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.113, en su condición de concubina como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quién en vida se llamara: JESUS LINARES TORRES. Dejando a salvo .....