aludida conforme a los testimoniales rendidos por las ciudadanos:, MAFARELY AUREOLIV CAPUANI TERAN y ALEXIS YOVANNY TREJO GOMEZ, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE CANDELARIO TERAN