Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: VALERO GUEDEZ ISMELDO HERIBERTO y CONTRERAS TERAN FRANCISCO JOSE, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: VALVUENA PEREZ ALONSO JOSE y VALBUENA PEREZ ABRAHAM DE JESUS, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipal, Ubicada en la avenida el llanero cruce con calle 3, del pueblo de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: Una casa de bloques modificada en tres locales de nuestra propiedad conocida como casa los Valbuena. Casa Unif.....