D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA JESUS ARROYO RAMOS y HILARIO ANTONIO COLMENARES GUEDEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de Agosto del año 1.991, por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 09, que en copia certificada fue traída a los autos.