PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, se declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quién corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.