este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ORLANDO JOSE HIDALGO PEREZ; JESÚS ALBERTO SOSA GARCÍA; JOSÉ GREGORIO HIDALGO GARCÍA Y ALBERTO JOSÉ HIDALGO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.252.204.; V-17.290.644; V-18.116.866 y V-19.783.789, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: GLADYS LUCILA GARCIA QUEVEDO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.