Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: SANDRA NAIVELYS BRICEÑO JUSTO y WAKTER MANUEL LUCENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-28.590.730 y V-27.638.619, domiciliados en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados.