DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ANGELICA, NERIO RODOLFO, JULIO CESAR, JORGE LUIS, DORIS ALCIRA, FREDDY JOSE, MARIA ESTHER, EDGAR DANILO, (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO RAMON SANTAELLA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los cuatro (04) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Acc.
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