Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: BENARDINO ANTONIO GARCIA CADENAS; MAXIMINA RAMONA GARCIA CADENAS; MARIA ISIDORA GARCIA CADENAS; BENEDICTA ANTONIA GARCIA CADENAS; MAYERUBY GARCIA CADENAS; MARIA EVANGELISTA GARCIA CADENAS y DOMINGA RAMONA CADENAS AZUAJE, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: BERTILIO GARCIA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.