En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil , que prevé: " La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARION Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.644.392 de profesión abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.900, actuando en su condición de Apoderado de los ciudadanos PADILLA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIE.....