Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de manutención incoada por la ciudadana: JUANA MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Ama de casa titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.549.322 domiciliada Sector La Esperanza, Avenida Ramón Escobar casa s/n, Parroquia Cuidad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, contra el ciudadano: KELYS RAMON LOPEZ LANDAETA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.619.930, quien en beneficio del niño (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, por concepto de Obligac.....