Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de manutención incoada por la ciudadana: BETTY LORENA TIMAURE FRANCO, ya identificado; en su carácter de madre de la niña (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Revisión de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano: EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, quien en beneficio de la niña (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención)
SEGUNDO: SE FIJAN UNA BONIFICACI.....