Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación de los solicitantes antes identificados, con la causante en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: ZOBEIDA COROMOTO SEQUERA FIGUEREDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.072.420, a las ciudadanas: NORKYS NOREIDA MORENO SEQUERA Y YORKIS COROMOTO BURGOS SEQUERA Venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.766.522, y V-25.437.584, respectivamente en su condición de hijas de la causante; se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO.....