Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de manutención incoada por la ciudadana: MAYELIS MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.031.666, contra el ciudadano: GABRIEL JOSE BELMONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.112.800, quien en beneficio del niño (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) por concepto de Obligación de Manutención,
SEGUNDO: SE FIJAN UNA BONIFICACIONES ESPECIALES ANUALES, en el mes de A.....