DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Aumento de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana: GIOCONDA DEL CARMEN ABREU ZAMUDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.271.379; en beneficio de las niñas (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se AUMENTA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Noviembre del año 2.016. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: se aumenta en el mes de AGOSTO, a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concep.....