DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación de la solicitante y sus hermanos con el causante antes identificado, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: ROMULO ANTONIO RAMOS GOMEZ, quien era portador de la cedula de Identidad Nº V-9.991.581, a los ciudadanos: OFELIA GOMEZ DE RAMOS e HILDA DEL CARMEN RAMOS GOMEZ y ARMANDO DE JESUS RAMOS GOMEZ, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.724.953, V-9.987.414, y V-9.402.350, respectivamente; en su condición de madre y hermanos del .....