En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: JOSE SATURNINO LUQUE BARAZARTE y BETTIS COROMOTO ALDANA SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.990.979 y V-10.720.672, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Diez (10) de Septiembre de 1.984, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 13, de fecha 15-04-2015, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por EL Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas.
ASI.....