Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por REVISION de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana: SOENI YANET MENESES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.907.396, domiciliada en el Barrio 4 de Febrero, calle Che Guevara, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; Contra el ciudadano: ALCIDES JOSE RUBIO CASTAÑEDA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.072.737, quien labora en la Alcaldía del Municipio Rojas del estado Barinas; en beneficio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se AUMENTA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de MIL QUINIENT.....