DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el ofrecimiento de la Obligación de manutención ofrecida por la ciudadana: JOSE ANTONIO DELGADO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.529, a favor de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), representados por la ciudadana: NINOSKA YIMELY OLIVIO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.202, en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Noviembre del año 2.016. ASI SE DE.....