DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Revision de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana: NOHELIS DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.020.211, en beneficio de del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se AUMENTA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) MENSUAL por concepto de Obligación de Manutención a partir del presente mes de Diciembre de 2016.
SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) por concepto de Bonificación Escolar, y en e.....