DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de manutención incoada por la ciudadana: ALBA JENNIFER DE LA PAZ PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.559.543, contra el ciudadano: HECTOR JOSE CARBAJAL LABORDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.962.226; en beneficio de la niña (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se AUMENTA LA OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Julio del año 2.016, má.....