DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Obligación de manutención incoada por el ciudadano ANDRES EDUARDO DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.171.229, a favor del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), representados por la ciudadana: YENIREHT PATRICIA NIETO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.970.793. Domiciliada en el caserío las Cañadas de Santa Cruz poseedora de numero de teléfono 0426.107.3954, en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) por concepto de Obligación de M.....