Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 04/04/2024

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : S-068-2022 N° Sentencia : Fecha: 04/04/2024
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
DAVID DEL REAL ALTUVE Y KARINA DEL REAL SEGOVIA GONZALEZ
Resumen:
Consecuente con este fin, la perención esta concebida por el legislador como una norma de orden publico, verificable de derecho y no renunciable por convenio de las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Por ello, el verdadero espíritu y propósito de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siendo preciso determinar el impulso del proceso el cual dependerá de ellas (partes), pues si es el caso que la causa se encuentra paralizada, porque el juez no ha cumplido con su deber de sentenciar dentro de los lapsos legales, no se puede castigar a las partes por la negligencia del juzgador. En este sentido el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá .....
Juez/Ponente:
Nancy Evelin Vasquez Molina
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas
arriba

N° Expediente : S-068-2022 N° Sentencia : Fecha: 04/04/2024
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
DAVID DEL REAL ALTUVE Y KARINA DEL REAL SEGOVIA GONZALEZ
Resumen:
Consecuente con este fin, la perención esta concebida por el legislador como una norma de orden publico, verificable de derecho y no renunciable por convenio de las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Por ello, el verdadero espíritu y propósito de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siendo preciso determinar el impulso del proceso el cual dependerá de ellas (partes), pues si es el caso que la causa se encuentra paralizada, porque el juez no ha cumplido con su deber de sentenciar dentro de los lapsos legales, no se puede castigar a las partes por la negligencia del juzgador. En este sentido el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá .....
Juez/Ponente:
Nancy Evelin Vasquez Molina
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados