SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: CELIA CRUZ VILLANUEVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-11.758.930, con domicilio en el sector los Compadres de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: EDGAR ARNOLDO CRESPO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.877.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.354, con domicilio procesal en la Calle Concordia, Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas lo relacionado con el derecho de Propiedad, Posesión y dominio que tiene sobre un (01) Inmueble construido por: Una (01) Casa tipo Quinta con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, una (01) sala de estar o principal, una (01) sala comedor, una
(01) cocina empotrada, cuatro (04) cuartos, tres (03) baños con cerámica.....