En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JESUS ANTONIO MARIÑO TORRES, al solicitante ciudadano: OMAR ANTONIO MARIÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.461.757 y a los ciudadanos: MATILDE FLORES DE MARIÑO, MIGUEL ANTONIO MARIÑO FLORES y OMAIRA DEL PILAR MARIÑO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V- 22.117.307, V- 16.189.341, V- 16.636.931 en su orden. Se dejan a salv.....