SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano (a): HANNUAR HIZCANDY MOLINA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-15.072.758,con domicilio en la Urbanización Alto Barinas, calle D, casa Nº 70 de la ciudad de Barinas, en representación de la Sociedad Mercantil LEAL BAR CENTRO DE AMIGOS, C.A, RIF Nº J-406839272, ubicado en el sector Punto Azul, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, debidamente Registrado por el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas bajo el Nº 104, Tomo 27-B, Mercantil I, en fecha 30 de Noviembre del año 2015, lo relacionado con el derecho de Propiedad, Posesión y dominio que tiene sobre un (01) Inmueble construido por: Un (01) Local Comercial con paredes de bloque frisadas, estructura de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit con techo raso, un (01) salón de baile-espera y di.....