Así pues, esta Juzgadora en virtud de compartir plenamente el criterio expresado en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo efectuado el análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y las normas legales aplicables en el presente caso, evidencia que el ciudadano: RAMON DOMINGO IZQUIERDO ALBARRAN, en condición de accionante, no promovió prueba alguna que demostrara los hechos alegados en su escrito libelar, es decir, la ruptura en forma libre, espontánea y bilateral, por lo que debe declararse terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara TERMINADO el proce.....