En mérito de las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sosa y Rojas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LEON SEGOVIA JOSE WENSELAO y SALCEDO PEREZ CARMEN LUCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.193.450, V- 19.802.935, civilmente hábiles en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ante el Despacho de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 14 de Abril del año 2.003 según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 03-04, Año 2003 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal de.....