DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185- A de los ciudadanos: ELIAS AQUILEYO CORZO RIVERO y SOLANGEL AMALIA VELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.371.040 y V-16.980.115, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, en fecha 05-03-2.005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 05, Tomo I, del año 2.005, llevados por los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
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