DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva, celebrado entre los ciudadanos LILIBETH CAROLINA PINEDA GIL y EMILIO ANTONIO HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad v- 23.916.063 y v- 19.620.029, respectivamente, en beneficio de su hijo en los términos por ellos señalados.
Se ordena Oficiar al Gerente.....