Subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se evidencia que la presente solicitud no amerita la tramitación del procedimiento ordinario sino el breve y sumario. Y ASÍ SE DECLARA.
Con vista a lo antes expuesto, este juzgador considera que se hace procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano: JINMI PITTER ALVARADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.434.868, asistido por la abogada en ejercicio LHEIBIMAR DEL VALLE YAJURE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.868.876, y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.188.Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y .....