En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ISRAEL VEGA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.024.803, a los ciudadanos: SOLEIDA MARVELIX CARRERO LÓPEZ DE VEGA, OLIVIA ALCIRA VEGA PÉREZ, YSRAEL ANTONIO VEGA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL VEGA CARRERO (PREMUERTO), VERÓNICA MARÍA VEGA CARRERO, ISRRAEL ARTURO VEGAS HERNÁNDEZ, ALCIRA ELENA VEGA DE MOLINA, ZOILA DEYANIRA VEGA GAMERO Y MORELIA TIBISAY VEGA GAMERO, titulares de las Cédul.....