En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: FRUCTUOSA RANGEL DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.933, a los ciudadanos: GREGORIO SÁNCHEZ RANGEL, MARÍA DEL SOCORRO SÁNCHEZ RANGEL, FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ RANGEL, JOSÉ AGRIPIN SÁNCHEZ RANGEL, MIRYAM RANGEL, JOSEFA RANGEL, MARLENY RIVAS RANGEL, GAUDEL RIVAS RANGEL, DOMINGO RIVAS RANGEL, CARLOS RIVAS RANGEL, CELINA RIVAS RANGEL y JAIME RIVAS RANGEL, venezol.....