En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: WALTER ALBERTO SUÁREZ GUEVARA Y CARMEN ROSA BUITRAGO DE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.007.072 y V-9.344.005, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la parroquia Constitución, municipio Lobatera del estado Táchira, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil (2000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 03, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Constitución, municipio Loba.....