Así mismo, este sentenciador observa que en el presente caso ha existido una conducta omisiva y contumaz del demandado, lo cual ameritó que este Juzgado decretara la ejecución forzada, por incumplimiento de la obligación de manutención y bonificaciones especiales y ordenara la retención del monto adeudado por concepto de obligación de manutención; en consecuencia, este Tribunal, vista las circunstancias que rodean el caso y a los fines de salvaguardar el interés superior del adolescente de auto, cuyo nombre se omite por razones de ley y los derechos de alimentación y nivel de vida adecuada previstos en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva de los mencionados derechos, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre las cuentas bancarias, Banco Bicentenario, Banco de Venezuela y Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), a nombre del obligado alimentario o directament.....