este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 554.
JLP/um
Sent. Nº 24-2017