En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, Declara Inadmisible la solicitud de divorcio con fundamento al artículo 185–A del Código Civil, incoada por la abogada: KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ALONSO SUAREZ TOLOSA y LUCY EDITH MORENO DE SUAREZ, antes identificados. Así se decide.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
No se notifica a los solicitantes por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. .....