En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ANA LUCINDA MÉNDEZ DE RAMÍREZ Y HUGO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.470.206 y V-8.080.836, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la parroquia "Gerónimo Maldonado", municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 3, expedida por la Oficina de la Prefectura de la parroquia "Gerónimo .....