En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ADELIS ARNALDO GARRIDO COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.022.055, a los ciudadanos: ADELIS RAMÓN GARRIDO OSORIO y NANCY MARGORY COLMENARES JIMENES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.267.212 y V-9.992.909 en su orden, en su condición de madre y padre del fallecido, identificado en autos.
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