En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, se ordena dejar sin efecto medida de retención ordenada mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 05-10-2006 y oficio Nº 349 de fecha 06-10-2006 dictado por este Tribunal, a tal efecto líbrese oficio a la Dirección General Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, empleador del obligado alimentario. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Códi.....