DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ARCENIO ZAMBRANO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.288.787, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de febrero de 2020, a los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, LUZ MARINA ZAMBRANO MÉNDEZ, FRANCY DAMIANA ZAMBRANO DE RINCÓN, MARISOL YANETH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, YEREIDA JOSEFINA ZAMBRANO MÁRQUEZ, ARGENIS DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUZ MILDRED .....