En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JACQUELIN MOLINA ROSAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.365.655, fallecida ab-intestato el día ventiuno (21) de enero de 2019, a los ciudadanos: EZEQUIEL DE JESÚS TORREALBA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.918 y EZEQUIEL DE JESÚS TORREALBA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identida.....