por lo cual se declara desierto el acto; en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento de conformidad con la Jurisprudencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 12-1163 de fecha 02-06-2015, y el archivo del expediente, por cuanto no hay mas actuaciones que realizar.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. Nº 1940.
Sent. Nº 01-2019
JLP/opm.