DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: ANÍBAL JOSÉ UZCATEGUI MONSALVE, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de los adolescentes y niño, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, la cantidad de DOS MILLONES, QUINIENTOS MIL, CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.500.181,07) MENSUALES, equivalente al DOCE PUNTO TRESCIENTOS DOS POR CIENTO (12.302%) del ingreso o salario integral percibido por el obligado alimentario.
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